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Año: 1986, Fallos: 308:2446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tivo, incidente de revisión por Banco Tornquist, S.A.", para decidir scbre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar la resolución de primera instancia, verificó el crédito reclamado en moneda del país, con: costas, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente. queja. .

29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al tratamiento de problemas fácticos y de derecho común, ajenos —como regia y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para abrir el recurso cuando la decisión presenta graves defectos de fundamentación que redundan en menoscabo de los derechos constitucionales invocados.

3?) Que, en efecto, sobre la base de que el pago hecho por la entidad bancaria al acreedor extranjero se había formalizado con intervención del Banco Central de la República y en moneda argentina, suma que había sido debitada en la cuenta de la concursada, la alzada sostuvo que era "especioso" sostener que la deuda reclamada fuera en moneda extranjera, por lo que no podía pretenderse otra cosa que aquélla "no obstante las modalidades de la primitiva obligación". 4) Que los fundamentos señalados no constituyen sustento válido de la resolución, no sólo porque desatienden los términos del ccntrato celebrado oportunamente por las partes —que ponía en cabeza de la deudora la restitución de la divisa respectiva—, sino también porque la solución dada importa la aceptación de que habría mediado una suerte de novación por cambio de objeto, sin que hubiese mediado ánimo de novar ñi intervención de las partes interesadas. - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2446 
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