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Año: 1986, Fallos: 308:2449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuestro de restos vegetales de marihuana en el interior del vehículo ' que conducía. . .

Sobre el particular no advierto cuál es el agravio que la omi- —° sión señalada le causa al condenado. Si los magistrados intervinientes omitieron la condena por uno de los hechos debería haber sido el Ministerio Público quien recurriera el fallo para lograr el éxito de su pretensión punitiva. .

La deficiencia apuntada impediría que en un nuevo proceso penal el Fiscal pueda hacer valer esa pretensión punitiva, oportunidad hipotética en la que el. condenado debería replantear el 'tema.

II .
Sostiene el recurrente que la prueba obtenida en el domicilio del acusado resulta inválida. Basa su afirmación en que el procedimiento policial por el cual se obtuvo, constituyó un allanamiento ilegal, que no se puede convalidar por el mero consentimiento prestado por el acusado, en este momento detenido y tampoco por el . de la madre, titular del domicilio.

Si bien se observan algunas deficiencias: en lo que hace a la fundamentación del recurso, entiendo que, en lo que se refiere a la cuestión así planteada debe ser atendido pues a mi juicio, la cuestión federal en juego aparece expuesta con suficiente claridad.

Cabe recordar, en este aspecto, lo expresado por mi predecesor en el cargo, doctor Sebastián Soler, en el sentido de que, a -los efectos de garantizar la defensa en juicio, es preferible la adopción de un criterio amplio y no restrictivo y que ninguna duda debe quedar en el sentido de que sea reconocida en toda su amplitud los medios necesarios para mejor proveer a la demostración de la inocencia dentro de las formas procesales establecidas (Fallos: 267:158 ).

Por otra parte, la cuestión planteada remite a la determinación de la naturaleza de la garantía constitucional cuya protección se requiere y de la forma que asume su menoscabo, con el objeto de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2449 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2449

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