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Año: 1986, Fallos: 308:2450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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establecer el alcance de la aptitud protectora de esas garantías, por lo que de conformidad con lo expuesto en la sentencia del 27 de noviembre de 1984 en la causa "Fiorentino, Diego Enrique s/tenencia ilegítima de estupefacientes", entiendo que el recurso es formalmente procedente.

post Sin embargo, en esta causa se plantea una situación distinta de la resuelta en "Fiorentino". En aquélla había mediado un consentimiento inválido de la persona detenida, y no había habido consentimiento de sus padres, titulares del derecho de exclusión. En ésta, existe el consentimiento de la persona detenida pero, además, también aparece el de la madre del detenido.

Resulta pues, oportuno reiterar y hacer explícitos la vinculación del consentimiento con la cláusula constitucional.

En el ya mencionado fallo del caso "Fiorentino" se recordó el origen y la trascendencia de la garantía de la inviolabilidad del domicilio.

Vuestra Excelencia, por el voto de la mayoría, destacó que aunque en rigor no resulta exigencia del art. 18, que la orden de allanamiento emane de los jueces, el principio es que sólo ellos pueden autorizar esa medida, sin perjuicio de algunos supuestos en que se reconoce a los funcionarios la posibilidad de obviar tal recaudo (conforme en el orden nacional los arts. 188 y 189, del Código de Procedimientos en Materia Penal).

Las normas citadas por V.E. disponen que cuando fuere necesario penetrar en el domicilio de algún particular, el funcionario de policía deberá recabar al Juez la orden de allanamiento. Tam- .

bién hace referencia a situaciones de estado de necesidad en las que se admite que los funcionarios policiales obvien la orden de allanamiento.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2450

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