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Año: 1986, Fallos: 308:2447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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59) Que, en consecuencia, el solo hecho de que el pago efectuado por el Banco Tornquist, S.A. —en cumplimiento de reglamentaciones en vigor— haya debido realizarse con intervención del organismo nacional correspondiente y en la forma referida, no alte ra la índole de la obligación ni los derechos surgidos de convenciones libremente pactadas al amparo de la legislación vigente; por lo que debe entenderse que no es argumento serio la mera aserción dogmática de ser "especioso" lo sostenido por la parte, circunstancia que lleva al acogimiento del agravio por causar lo resuelto lesión a los derechos de defensa en juicio y propiedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.

Jos SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUScIO — JorGE ANTONIO BACQuÉ.

CARLOS LUIS NASUTE — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo referente a los actos procesales que constituyen secuela de juicio a los efectos de considerar interrumpida la prescripción de la acción a penal, es materia de hecho y de derecho procesal y común extraña a la instancia extraordinaria (1).

. - CRISTIAN ENRIQUE HANSEN Y Qrros

ALLANAMIENTO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó por el delito previsto em el art. 6? de la ley 20.771 si el secuestro de plantas y semi (1) 9 de diciembre. Fallos: 308:627 . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2447 
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