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Año: 1986, Fallos: 308:2626 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamenta.

ción normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia, si la Cámara no evaluó la actitud de la demandada que agravó una situación en sí misma de riesgo, y sólo puso énfasis en la imprudencia de la víctima para descartar toda responsabilidad del dueño de la cosa y prescindió así —sin dar razón plausible para ello— del criterio regulador previsto en la última L parte del art. 1113 del Código Civil en cuanto autoriza a graduar el factor de imputación en función de la posible eficiencia causal de-la, culpa de la víctima en conjunción con el "riesgo creado" al disponer que el dueño o guardián podrá eximirse "total o parcialmente" de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No se advierte un caso de arbitrariedad en la sentencia que no hizo Jugar a la demanda de daños y perjuicios de los padres de una menor ahogada en una tosquera, considerando que la causa del suceso fue la premeditación, temeridad ,e imprudencia de la: víctima, siendo la cosa" elemento inerte a las consecuencias de aquélla (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

MILTON ENRIQUE JUILLERAT v.


MUNICIPALIDAD De La CIUDAD DE BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

La realización de obras para el correcto cumplimiento de las funciones estatales atinentes al poder de policía, no obsta a la responsabilidad del Estado si con aquéllas se priva aun tercero de su propiedad o se la lesiona en sus atributos esenciales. . .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Las meras restricciones administrativas, en Jas que la propiedad no su—- fre una reducción en su carácter absoluto —en tanto sólo consisten en .

la fijación de límites al ejercicio normal u ordinario del derecho de .

propiedad— no dan lugar, en principio, a un "derecho indemnizatorio. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2626 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2626

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