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Año: 1986, Fallos: 308:2625 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que éste no se vería alcanzado por el pronunciamiento que recayera en la causa. — Esta circunstancia, unida al hecho de que la supuesta titularidad del dominio del automotor fue lo que susientó la citación del estado provincial, impide considerar parte sustancial a la Provincia de Santa Fe en estos autos, pues no tendría sentido atribuir tal carácter a quien expresamente pide ser desvinculado del proceso, alega razones para ello, y es obvio que las autoridades provinciales no tienen poder de representación de la entidad autárquica propietaria del vehículo en cuestión.

Ello conduce a declarar que la causa no resulta de la "compe- .

tencia originaria de esta Corte. , .

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, así se resuelve; disponiéndose la remisión de las actuaciones al .

tribunal de origen.

CARrLos S. FAYr — JORGE ANTONIO BACQUÉ..


DOMINGO GIMENEZ y MARTA FERREYRA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios de los padres de una menor, ahogada en una tosquera, sin analizar la omisión en que habría incurrido la demandada de alertar a los terceros sobre-la peligrosidad del Jugar donde ocurrió el accidente, conducta negligente o culposa frente al carácter eminentemente riesgoso que entrañaba la cantera cubierta de agua (1). (1) 23 de diciembre.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2625 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2625

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