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Año: 1986, Fallos: 308:2624 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hecho, los protagonistas y la provincia y que, en consecuencia, no podría considerársela "parte legítima" ya que carecía de aptitud jurídica para contradecir el proceso.

3) Que el juez federal a cargo del Juzgado N° 1 de Santa Fe declaró su incompetencia para entender en la causa:a fs. 116, por considerar que, al haberse otorgado a la Provincia de Santa Fe la calidad de parte a fs. 109, el caso correspondía a la jurisdicción originaria y exclusiva de esta Corte y ordenó su remisión a este Tribunal.

4) Que en atención a ello, corresponde analizar si en el sub examine la provincia citada como tercero puede revestir la calidad de parte, en el sentido nominal y sustancial exigido por la conocida jurisprudencia de esta Corte. Desde esta perspectiva, cabe reiterar lo expresado in re "Marresse, Alberto Andrés c/Cámara de Diputados Prov. de Santa Fe s/recurso de amparo y medida de no innovar" (Competencia Ne 281.XX.), sentencia del 28 de noviembre de 1985, en relación a que, en: lo que hace a la necesidad de ser parte nominal, se requiere que la provincia figure expresamente como tal en el juicio, en tanto que lo referente a la exigencia de ser parte sustancial significa que debe tener en el litigio un interés directo que surja manifiestamente de la realidad jurídica, más allá de las expresiones formales usadas por las partes. Ambos recaudos deben concurrir necesariamente a fin de habilitar la competencia de este Tribunal, sin que sea suficiente que la provincia figure como parte nominal en el expediente (conf. considerando 6? y precedentes allf citados).

5) Que en la presente causa uno de los requisitos aparece cumplido, desde que —más allá de la calidad de la citación— el estado provincial ha sido tenido por parte nominal en el expediente; pero, por el contrario, no surge en forma manifiesta el interés directo de la provincia en el litigio. En efecto, el estado provincial ha puesto de relieve en su presentación que el vehículo que identifica no es de su propiedad sino de una entidad autárquica con personalidad jurídica plena que la capacita para actuar por sí, y que, por ello, no se identifica jurídicamente con el estado, por lo

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2624 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2624

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