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Año: 1986, Fallos: 308:2620 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que a fs. 77/79, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, si bien admitió que de las constancias de autos no surge que el patrimonio nacional se vea directamente afectado por la maniobra investigada, entendió que debido al origen de su designación, el intendente de la Ciudad de Buenos Aires nombrado por un gobierno de facto es un funcionario asimilable al interventor federal en una provincia, por lo que correspondería conocer al fuero especial.

3) Que, si bien esta Corte ha resuelto que compete a la justicia federal el juzgamiento de los delitos cometidos por los gobernado res provinciales designados por gobiernos de facto, con motivo o en ejercicio de sus funciones (Fallos: 295:117 ; 296:595 ; 297:247 y 384; 300:732 ; Competencia N° 254 "Ochoa, César F.", del 12 de febrero .

de 1985, entre otros), distinta es la situación respecto del intendente de la Ciudad de Buenos Aires, debido al diverso status jurídico-político de la Capital Federal.

4) Que, ya sea que se considere al intendente de facto de la Ciudad de Buenos Aires como un funcionario municipal designado por el Presidente de la República, o como un interventor destacado por el gobierno central —ya que cualquier caso desempeña una actividad estrictamente local— el carácter nacional de todos los jueces de esta ciudad despeja el obstáculo de orden constitucional que, a los efectos de determinar la justicia competente para su juzgamiento, se plantea respecto de los gobernadores de facto debido al origen de su designación. Toda vez que se imputa al procesado haber cometido los hechos investigados en ejercicio de sus funciones específicas, corresponde intervenir a la justicia ordinaria (Fallos: 234:565 ; 241:12 ; 257:79 ; 280:379 ; entre otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se dispone que deberá continuar entendiendo en estas actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 33, al cual se remitirá. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones lo Criminal y Correccional, .

Sala II, y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, y por intermedio de ésta al Juzgado Na

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2620 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2620

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