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Año: 1986, Fallos: 308:2622 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jo referente a la exigencia de ser parte sustancial significa que debe tener en el litigio un interés directo que surja manifiestamente de la .

realidad jurídica, más allá de las expresiones formales usadas por las partes. Ambos recaudos deben concurrir necesariamente a.fin de habi litar la competencia originaria de la Corte, sin que sea suficiente que Ja provincia figure como parte nominal en el expediente (Disidencia .

de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).

JURISDICCION Y COMPETENCIA:. Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Casas civiles. Distinta vecindad. La causa no resulta de la competencia originaria de la Corte, si citada —como tercero una provincia, con fundamento en su supuesta titulari dad del dominio de un automotor involucrado en una colisión, el estado provincial puso de relieve en su presentación que el vehículo no —° era de su propiedad sino de una entidad autárquica con personalidad jurídica plena que la capacita para actuar por sí y que, por ello, no se identifica jurídicamente con el Estado, por lo que éste no se vería alcanzado por el pronunciamiento que recayera en la causa (Disidencia de los doctores Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA .
N Suprema Corte: . - A mi modo de ver este Tribunal de acuerdo a lo establecido por los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 12, del decreto-ley 1285/58 es competente para conocer "en -forma origi- naria en esta demanda por cobro de pesos en la que la provincia —_ de Santa Fe ha sido citada como tercero (v. Fallos 302:571 y ju- .

risprudencia allí citada), ello sin perjuicio de lo que pueda V.E.

disponer una vez acreditado en el proceso lo expuesto a fs. 105.

Buenos Aires, 1 de setiembre de 1986. José Osvaldo Casas.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2622 
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