Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:2621 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cional de Primera Instancia en la Criminal y Correccional Federal N° 6 de ese fuero. .

José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR —_ - BELLUSCIO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE e SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO —Bacoue. .

— ROBERTO SAN MARTINO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito. To Corresponde intervenir a la justicia en lo correccional de la Capital Federal, si se investiga la conducta de quien emitió las manifestaciones que configurarían desacato, y no la de las empresas periodísticas que .

las reprodujerori, pues debe considerarse como momento de exterio rización de las manifestaciones ofensivas aquél en que fueron vertidas públicamente a esos medios en el aeroparque metropolitano (1).

> CAJA NACIONAL ve AHORRO y SEGURO v. - ANA FISCHER DE NOVELLO y Ormros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parté una provincia. Causas ci viles. Distinta vecindad. . . . .

Es de la competencia originaria de la Corte la demanda por cobro de pesos en que una provincia ha sido citada como tercero (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1?, del decreto-ley 1285/53).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia Tederal.. Competencia origi- naria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. .

En lo que hace a la necesidad de ser parte nominal, se' requiere -que la provincia figure expresamente como tal en el juicio, 'en tanto que 1) :23 de diciembre. -

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2621 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2621

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 1119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com