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Año: 1986, Fallos: 308:2662 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cámara violó la cosa juzgada, si se encontraba firme la conclusión referente a la aplicabilidad del art. 70 del Código de Comercio y de las normas que, por su conexión inmediata, permiten dar solución armó nica a la cuestión derivada de la rendición de cuentas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 30 de' diciembre de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Bernardo José Chávez en la causa Catolino, Alberto P. y t.a. c/Viser y otros", .

para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: .

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar la resolución de primera instancia, hizo lugar a la solidaridad de los obligados al pago del crédito, el vencido dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

2) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común, materia ajena —co mo regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el Tribunal ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión e incurre en autocontradicción.

3) Que, en efecto, el a quo se apoya en una afirmación meramente dogmática al expresar que "la responsabilidad de los administradores sociales condenados a rendir cuentas se juzga, en la especie, sujeta a la regla del art. 59 de la ley 19.550, de la que se .

sigue su solidaridad, toda vez que en los términos de la sentencia de este Tribunal de fs. 757/759 —y el consiguiente deber de rendir cuentas— derivó de su actuación ajena a los actos estrictamente referidos a la constitución de la sociedad. ..". Ello es así, desde el momento en que tal afirmación contradice lo decidido por la misma

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2662 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2662

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