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Año: 1986, Fallos: 308:2665 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No procede el recurso extraordinario contra la decisión que rechazó la recusación formulada, atento a la falta de sentencia definitiva (Voto del Dr. José Severo Caballero).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1986.

Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor de Miguel Osvaldo Etchecolat¿ en la causa N° 44 incoada en virtud del decreto 280/84 del P.E.N-", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

19) Que la presente queja fue deducida a raíz de la denegación del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Miguel Osvaldo Etchecolatz contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que rechazó in limine la recusación formulada por el nombrado contra los integrantes de ese tribunal y los representantes del Ministerio Público. 2) Que, según entiende el apelante, resulta arbitrario por ser contradictorio que el a quo haya, por una parte, rechazado de plano la recusación interpuesta y, por otra, haya considerado la inexistencia de la causal de prejuzgamiento alegada. .

3) Que a criterio del Tribunal, la cuestión planteada remite a la consideración de puntos no federales resueltos de manera razonable por el a quo. En efecto, el pronunciamiento de éste acerca del fondo de la cuestión, tiende, precisamente, a mostrar que la improcedencia de la recusación reviste carácter manifiesto, resultante de la falta de identidad de sujeto procesal entre la presente causa y la Ne 13/84. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2665 
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