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Año: 1986, Fallos: 308:2666 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que en tales circunstancias, no es aplicable al sub judice la doctrina excepcional enunciada en Fallos 257:132 , de manera que no cabe apartarse de la jurisprudencia corriente de la Corte con arreglo a la cual las decisiones que versan sobre recusación son insusceptibles de recurso extraordinario, por tratarse, en principio, de cuestiones de hecho y derecho procesal (Fallos: 290:334 ; 293:610 ; 302:1332 , entre muchos otros).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. .

Josf SEVERO CABALLERO (según su voto) —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.
" FAYr — ENRIue SANTIAGO PETRACCHI —

JORGE ANTONIO BACQUÉ. -
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO .

. Considerando: Que el recurso extraordinario articulado contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que rechazó la recusación formulada por Miguel Osvaldo Etchecolatz, no es apto para habilitar la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, atento a la falta de sentencia definitiva y la naturaleza procesal y fáctica de la materia sobre la que recae la impugnación causas: S.343.XX. "Saravia Patrón, Vicente Domingo s/denuncia";
L. 156.XX. "Lanzos, Rubén Oscar s/defraudaciones reiteradas"; R.
330.XX. "Rodríguez Mc Cormack, Martha s/infr. art. 275 del C.P."; D.427.XX. "D'Anunzio, Juan Carlos s/lesiones culposas en Junín"; falladas el 30 de julio, el 6 de agosto, el 26 de noviembre de 1985 y el 17 de junio de 1986; y sus citas); sin que se adviertan en la

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2666 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2666

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