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Año: 1986, Fallos: 308:2667 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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especie circunstancias excepcionales que impongan preterir.dicha doctrina. . .

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente ' a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. .

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo aper cibimiento de ejecución. o .> José SEVERO CABALLERO. _ . AMADOR MAZA v. RESGUARDO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

. - .

RECURSO DE REVISION. . .
Las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso de revisión (1).

— ANDRES MEZMER ,

SUPERINTENDENCIA. _ -
. Teniendo cuenta que el art. 8? del Reglamento para la Justicia Na cional impone a los magistrados, funcionarios y empleados la observancia de una conducta irreprochable y tiende a la preservación de la absoluta confianza que debe merecer el personal judicial y que' debe .

imperar' entre empleados y funcionarios para desarrollar armónicamente la difícil tarea de administrar justicia, corresponde disponer la cesantía de un auxiliar superior al que se impuso prisión preventiva por considerárselo incurso prima facie en el delito de destrucción de documento público, se le.imputa la sustracción de armas' y el ocultamiento de dos incidentes de excarcelación y se encuentra suficiente mente acreditado que destruyó diversas actuaciones y se ausentó de.

sus tareas durante un lapso prolongado sin contar con la licencia res pectiva-(2). - .

. " (1) 30 de diciembre. Fallos: 296:234 . . .

(2) 30 de diciembre. Fallos: 249:243 ; 281:169 , resolución 1146/84.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2667 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2667

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