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Año: 1986, Fallos: 308:2664 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR ARMANDO GIMENEZ v. .


ASOCIACION MUTUAL RADIOTELEGRAFISTAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. N Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró válida la cláusula que faculta al vendedor a resolver el contrato sin previa comunicación o intimación, pese a no haber sido expresada en forma especial y firmada por el adquirente, pues ha otorgado al art. 14 de Ja ley 19.724. una inteligencia que importa prescindir del texto legal expreso sin una declaración previa de inconstitucionalidad que lo autorice (1).

PROPIEDAD HORIZONTAL. -
La intención del legislador al sancionar el art, 14 de la ley 19.724 ha sido excluir la validez de las cláusulas contractuales que establezcan facultades de rescindir o resolver el contrato sin previa comunicación o intimación, o suspender su ejecución o la de la obra, cuando éstas forman parte del cuerpo común del contrato y no han sido motivo de una reflexión específica por parte del adquirente.

MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es contradictoria la decisión que rechazó de plano la recusación interpuesta y, asimismo, consideró inexistente la causal de prejuzgamiento alegada, si el pronunciamiento acerca del fondo de la cuestión tiende a mostrar que la improcedencia de la recusación reviste carácter de manifiesto, resultante de la falta de identidad del sujeto procesal entre la presente causa y otra. Ñ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las decisiones que versan sobre recusación son insusceptibles de re-' curso extraordinario, por tratarse, en principio, de cuestiones de he cho y de derecho procesal. - .

1) 30 de diciembre.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2664 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2664

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