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Año: 1981, Fallos: 303:1531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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criterio de abso'ver al pasajero, en razón de que su conducta es producto de un error de hecho, se halle en pugna con las normas represivas de las infracciones al régimen del despacho de equipajes. Ello asi, pues la aserción de que dicha causa exculpatoria requiere que la falta surja del cotejo de los documentos complementarios y el despacho de importación, instrumentos extraños al mencionado régimen, no controvierte la conciusión del a quo según la cual lo dispuesto en el art. 171 bis de la Ley de Aduana configura un principio válido para todos los supuestos de importación, ya que este razonamiento implica que las particularidades que definen los diversos mecanismos de ingreso de bienes al país, así como sus respectivas exigencias formales, no impiden aplicar la regla contenida en dicho precepto (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La determinación de la índole del error en que habría incurrido el pasajero que ingresó bienes al territorio nacional, constituye una cuestión de carácter fáctico que, por su naturaleza, resulta extraña a la instancia del art. 14 de la ley 48 (°).

PEDRO GIGLIOTTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materin. Cuestones penales. Prevención en la causa.

Es necesario que, para el adecuado planteamiento de una contienda de competencia se individualicen los hechos sobre los cuales versa y se precisen las calificaciones que puedan serles atribuidas ya que, de lo contrario, hasta tanto ello ocurra, debe continuar conociendo el magistrado que ha prevenido en la causa. Así ocurre en el caso en que las manifestaciones policiales de los imputados y la declaración del denunciante no permiten conocer, siquiera prima facie, la modalidad de los hechos a investigar y la calificación que a los mismos les corresponde (°).

1) 13 de octubre. Fallos: 280:421 ; 281:288 ; 283:404 ; 295:09 y 691; 296:693 ; 301:290 .

:) Fallos: 273:303 .

3) 13 de octubre. Fallos: 291:272 ; 301:172 ; 303:328 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1531

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