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Año: 1986, Fallos: 308:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—ambos de sencilla realización y eficiente información: respuestas a los puntos seis, siete y ocho del mismo informe, testimonio de fs. 562—, los dos expertos responden categóricamente que si se advierte posibilidad de compromiso de la vitalidad fetal la conducta a seguir debe ser la "interrupción del embarazo" (respuesta al punto diez).

Correlacionadas con estas respuestas, asumen especial significación para el proceso las siguientes.

Unánimemente dicen los peritos que no pueden dejarse pasar más de siete días para repetir el "non stress test" cuyo resultado fue reactivo (respuesta al punto noveno). Cabe aquí advertir que a la actora se le había practicado un monitoreo fetal sin stress nst) el día 15 de agosto de 1978 (según surge de la historia clínica:

fs. 3 del legajo anexo a la causa penal y lo corrobora la absolución de posiciones de fs. 681, respuesta del Dr. De Sancho a la novena).

Observo que hay un error en el fallo que a fs. 788 vta., segundo párrafo, consigna como fecha de dicho examen el "5 de agosto". Y señalo también que, cualesquiera fuesen los motivos por los cuales no se hubiese repetido ese test, lo cierto es que al 2 de septiembre, cuando los médicos codemandados entrevistan a la Sra. de Shiroma en la guardia del Hospital Italiano, había ya transcurrido el doble del tiempo máximo que los peritos .dan para su repetición, de modo que adoptar este recurso técnico resultaba inexcusable en ese momento.

Máxime si se tiene en cuenta que, también en forma unánime, ambos peritos responden que el tacto vaginal y la auscultación fetal —únicos procedimientos a los que se limitaron los codemandados en las dos veces que vieron a la actora el día del hecho— no son suficientes para garantizar el bienestar fetal (respuesta al pun to catorce). Y más aún, dicen que la presencia o no de trabajo de parto no es el único fáctor a "tener en cuenta para determinar la internación de la embarazada (respuesta al punto doce).

Con mayor especificidad se refieren al caso sub lite los puntos trece, quince y diecisiete del peritaje, que suscitaron respuestas

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:352 
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