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Año: 1986, Fallos: 308:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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separadas de los expertos. Pero es particularmente destacable que al responder al punto trece, donde se plantea la conducta a seguir frente a una paciente con los antecedentes de la actora, aunque puede advertirse una discrepancia en cuanto a si es preciso o no disponer la inmediata interrupción del embarazo, es clara la coincidencia en cuanto a la impostergable necesidad de vigilar la vitalidad fetal, que se manifiesta en similares conceptos en la respuesta al punto diecisiete. Y es claro también que, conforme estaba ya dicho en el informe, el único modo de ádquirir certeza sobre la vitalidad fetal era mediante las técnicas antes aludidas (monitoreo, amniocentesis, etc.). El conjunto de elementos de juicio que aportan los antecedentes reseñados no fueron debidamente merituados por la Cámara, tal como señala la recurrente, al juzgar el obrar de los médicos codemandados en la especie, a punto tal que el pronunciamiento sólo exhibe una fundamentación aparente en este aspecto, que conduce " a su descalificación.

Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, estimo que también asiste razón a la apelante en cuanto atañe a las causas que habrían determinado la muerte del nasciturus. La alusión que se hace en el fallo al peritaje producido en sede penal, omite confrontar los restantes elementos aportados a estas actuaciones. No sólo el peri taje conjunto a que me he referido detenidamente ut supra, sino, " vgr., la declaración del médico que atendió a la actora durante el embarazo, Dr. Torassa, quien señala a fs. 561, respuesta a la pregunta tercera, que aquélla "no presentó ninguna patología demostrable y no tiene conocimiento que la haya presentado en su consulta en la guardia". Categórica afirmación que se encuentra avalada por los datos de la historia clínica (fs. 3 del legajo anexo a la causa penal) y aún por las diversas declaraciones de los propios médicos codemandados. Sobre esta base, la extensa lista de .

fs. 41 y 42 como eventuales causas de hipoxias pierde relevancia in concreto; más aún, en el cuadro de causas de "hipoxia intraparto" fs. 42) sólo sería compatible con los antecedentes del caso la alu-.

sión a "parto prolongado", ya que no se han verificado los restantes supuestos allí mencionados, según cabe inferir de los citados

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:353 
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