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Año: 1986, Fallos: 308:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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356 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA recho y menos aún de liberar a la obra social de su consiguiente responsabilidad. N Opino, en virtud de todo lo expuesto, que corresponde admitir esta presentación directa y, en consecuencia, dejar sin efecto N el pronunciamiento apelado a fin de que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos: Aires, 20 de febrero de 1986. Juan Octavio Gauna, . .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de marzo de 1986. ° .

, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Carrizo de Shiroma, Silvia y otro c/Hospital Italiano y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: . - » 7 - p Que contra el pronunciamiento de la Sala TI de.la Cámara Na- ° cional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, que confirmó la sentencia. de primera instancia que había rechazado la demanda de daños y perjuicios, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

.— Que los agravios de la apelante han sido objeto de apreciación adecuada en el dictamen del Sr. Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte da por reproducidos brevitatis causa.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tri bunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado.


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué. —

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:356 
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