cho de dominio, lo que —al margen del acierto o error de su apre «ciación— la priva de dicho elemento subjetivo.
9) Que, en lo que respecta al reclamo de daños y perjuicios, al no prosperar la acción reivindicatoria por no haber probado el actor la posesión de la demandada, carece de sustento su preten- :
sión de que se le indemnicen los daños derivados de la ilegítima ocupación del inmueble, porque tal pretensión —accesoria de la principal (arts. 2756 y 2787, Código. Civil)— sólo sería viable en ' el supuesto de una reivindicación triunfante contra el poseedor de mala fe (arts. 2438 y 2439 del código citado, Fallos: 263:158 ), supuesto éste que no es el de autos. .
Por ello, y lo dispuesto en los arts. 2782, 2783 y concordantes del Código Civil, se rechaza la demanda interpuesta, con costas.
los SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR . BELLUSCIO — CARLos S: FAyr — ENRIQUE - SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO "BACquí. e CARLOS A. CARUSO Y CÍA. S.A.C. E L Y OTROS v. NACION ARGENTINA (OBRAS SANITARIAS) . o 0 TERCEROS. - :
Corresponde distribuir por mitades los gastos emergentes de la ci tación como tercero de una provincia, toda vez que la demandante no' se opuso a tal citación, dicha solución fue adoptada con criterio general en el convenio celebrado entre las partes y porque el pedido de intervención del estado provincial se encontraba prima facie justificado por los términos de su participación en el acuerdo. e.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:484
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