Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pudo creerse fundadamente con derecho a solicitar su eximición art. 68, ?° parte y 69 del código citado).

Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO (en disidencia) — CARLOs S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE"

ANTONIO BACQUÉ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO
Autos y Vistos: . Homológase el acuerdo transaccional entre la actora y Obras Sanitarias de la Nación (conf. copia de fs. 129/138 y manifestacio nes de fs. 139 y fs. 152/153). Con costas por su orden (art. 73 del Código Procesal y cláusula 3.b. del aludido acuerdo).

En atención a lo precedentemente dispuesto, corresponde de- , cidir el cargo de los gastos emergentes de la citación como tercero «dde la Provincia de Córdoba (fs, 145/146, fs. 151., fs. 152/153 y fs. 156/157).

Dadas las características que tuvo la intervención de la Provincia, con la cual la actora manifestó.un total desinterés asf como su voluntad expresa de no dirigir la acción contra ella (fs. 53 vta., punto 4), y, ya que así limitada la participación del tercero, sólo pudo ser concebida en salvaguarda de una eventual acción de regreso contra la interviniente por la responsabilidad emergente de los hechos que constituian el objeto litigioso, no cabe sino concluir en que tales erogaciones deben ser soportadas por la demandada, pues a su pedido y en su solo beneficio tuvo lugar la integración de la litis (conf. art. 77, ap. ?°, del Código Procesal); conclusión particularmente válida atento al modo de terminación del proceso y los límites subjetivos de la transacción puesto que fue celebrada sólo por las partes principales (fs. 129/138).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-486

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 486 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com