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Año: 1986, Fallos: 308:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 485

TERCEROS. . "
Si la actora manifestó un total desinterés en la intervención de la Provincia, así como su voluntad expresa de no dirigir la acción contra ella y, ya que así limitada la participación del tercero, sólo pudo ser concebida salvaguardia de una eventual acción de regreso contra la interviniente por la responsabilidad emergente de los hechos que constituian el objeto litigioso, no cabe sino concluir en que tales ero gaciones deben ser soportadas por la demandada, pues a su pedido y en su solo beneficio tuvo lugar la integración de la litis (conf. art. 77, ap. 2°, del Código Procesal); conclusión particularmente válida atento al modo de terminación del proceso y los límites subjetivos de la transacción puesto que fue celebrada sólo por las partes principales (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 1986.

Autos y Vistos:

Homológase el acuerdo celebrado entre la actora y la empresa Obras Sanitarias de la Nación (cfr. copia de fs. 129/138 y manifes- .

taciones de fs. 139 y 152/153). Costas por su orden (cfr. art. 73 del Código Procesal y cláusula 3.b. del aludido acuerdo).

Sentado ello, sólo resta. resolver acerca de cuál de las partes principales deberá hacerse cargo de los gastos emergentes de la citación como tercero de la Provincia de Córdoba (cfr. petición de fs. 145/146 y 151 y contestaciones de fs. 152/153 y 156/157). En tal sentido, corresponde distribuirlos por mitades, toda vez que la demandante no se opuso a tal citación, dicha solución fue adop- tada con criterio general en el convenio mencionado y porque el pedido de intervención del estado provincial se encontraba prima facie justificado por los términos de su participación en el acuerdo de que da cuenta la copia obrante a fs. 46/49 (cfr., en particular, la cláusula 71), lo que así se resuelve. Las costas del presente incidente también se imponen por su orden en atención a que la actora

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:485 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-485

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