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Año: 1986, Fallos: 308:488 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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> 488 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .trimonio —circunstancias tampoco advertidas por los demás tribunales intervinientes— lo que obliga a la Corte a exhortarlos para que omisiones similares —que sólo concurren detrimento de una rá- pida 'y buena administración de justicia— no se produzcan en el futuro (1). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues tiones penales. Pluralidad de delitos. " Resulta competente para proseguir en la causa la justicia de instrucción —y no la justicia en lo penal económico— si existe conexidad entre el libramiento de cheque sin fondos y los delitos investigados en sede criminal —en relación con maniobras de las que «forma parte dicho li bramiento—, pues corresponde al magistrado con competencia más amplia el conocimiento de delitos conexos aunque su tratamiento en for ma independiente sea privativo de fueros diferentes (2). - , . RAMON OSVALDO SALINAS v. JUNTA NACIONAL me GRANOS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia.

Varias. . .

Es competente para entender en la causa —en que se demandó a la Junta Nacional de Granos por cobro de los daños y perjuicios sufridos por el actor mientras trabajaba para aquélla— la justicia civil y comercial federal, toda vez que el vínculo entre las partes resulta en cuadrable como relación de empleo público (art. 1? del decteto-ey 6698/63; art. 1° de la ley 22.140; art. 2°, inc. a), de la ley 20.744) y se invocan normas civiles como base fundante de la pretensión, pues no se dan los supuestos que habilitarían a la justicia nacional del trabajo' para entender en la litis (3). - 1) 8 de abril. Fallos: 306:1997 , 1688. Causas: "Campón, Angel Fernando", 20 de setiembre de 1984; y "Martínez, José y otros", 18 de diciembre' de - 1984.

. 0) Fallos: 295:358 , 1159; 304:316 ; "Vázquez, R. V.", 26 de junio de 1984.

3) 8 de abril. "Semante, Rosa Beatriz c/Estado Nacional, Ministerio del Interior y otro", 27 de agosto de 1985.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:488 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-488

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