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Año: 1965, Fallos: 263:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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manda que frustraban, con respecto a la demandada, los derechos de defensa en juicio y de propiedad que fueron las razones de nuestro voto en disidencia en la cansa mencionada, °°Emauin, Ricardo León € Cooperativa Patronal de Seguros Y otros".

Que en vista de ello y ajustándose la decisión de la mayoría, en lo atinente 2 la improcedencia del recurso, a las constancias de autos, a la doctrina de la Corte que comparto, adhiero, en el caso, a la conclusión de que el recurso extraordinario no debe acCoLerse.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso ext raordinario deducido a fs.

7118 vta.

Cantos Jrax Zavala RopríGuez.


AURORA FERRAGUT vE YUNES yv. 8. R. La LA VINICOLA DEL SUD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propi. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores la sentencia definitiva. Juicios de apremio Y ejeentiro.

El recurso extruordivario es improcedente, por vía de principio, respecto de resoluciones reenidas en juicios ejeentivos. Y no se dan las eirentstancias de excepción que lun sido admitida= por el Tribunal en los supuestos en que lo decidido reviste eravedad institucional, afectando el interés de la colectividad, en el eno de la resolución que hace lugar al pedido de formación de concurso e-pecial de una ejecución hipotecaria 1).


PROVINCIA 5 MISIONES v. HECTOR RICARDO
ACEGUINOLAZA Y OTrOS

PROVINCIAS.
Conforme a lo dispuesto en el art. 11 de la ley 14201 y en el decreto del Poder Ejeentivo Nacional 12012 56, la Provincia de Misiones, en su calidad de «necsora de la Nación, e= titular del dominio de todas las tierras que, estando dentro de los Tímites de =u territorio, carecen de otro «dueño, =alvo que se compruebe que la Provineis o << antere=ores enajenaron ese derecho lo dejaron extinguir por eu=1s previ-ta= en la ley.

TRANSACCIÓN.
No es juridientente traneacción ml convenio que e verse sobre derechos ¡Iudosos 0 Vitigio==. cumciderados tales seria y cineermuente por las partes, pú sobre bienes «nietos a 1 disposición.

— Qe octubre, Falles: 253:52 : 2555 A1; 258:26 , 126; 250:15 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:158 
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