Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

" RETENCIONES DEL IMPUESTO'A LAS GANANCIAS. .

- o —NO—. S .

o - Buenos Aires, 20 de mayo de 1986.

Visto el presente expediente N° 391.817/86 del registro de la Subsecretaría de Administración; y . .

Considerando: - - - - .

Que se encuentran ,próximos a concluir los trabajos encarados por la Sub- . Secretaría de Administración tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones .

+ de la ley 20.628 —modificada por ley 23.260— en el ejercicio fiscal del año 1986.

o Que las retenciones del impuesto a las ganancias que corresponda practicar, pueden comenzar a efectuarse recién a partir del mes de junio, debiendo in- .

cluirse las de los meses hasta entonces transcurridos. Que a finde que los ingresos de los agentes que se encuentran alcanzados por el iributo no sufran una significativa disminución, las retenciones atribuibles a los meses de enero a mayo inclusive deberán descontarse de los haberes en cinco cuotas iguales y suesivas. -- .

E. Por ello, , .

. La > ... . , Se resuelve: - - ..

. ' Instruir a la Subsecretaría de Administración para que practique las reten- .

ciones del impuesto a las ganancias "del año 1986, con arreglo a las pautas estacidas en la presente resolución. Regístrese, hágase saber y archívese. Josf Severo Canattero — AUGUSTO César .Beuscio — CAros S, FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO Bacoué. —- .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-50

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com