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Año: 1986, Fallos: 308:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Interpretación y aplicación. .

La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, en atención a que los jueces, en tanto servidores del derecho o la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma.

LEY: Interpretación y aplicación.

— Para la interpretación de la ley es menester dar pleno efecto a la in - tención del legislador, y es regla de hermenéutica de las leyes atender a Ja armonía que ellas deben guardar con el orden jurídico restante v con las garantías de la Constitución Nacional razón por la cual no es .

siempre recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que las nutre es el que debe determinarse en procura de una aplicación racional que elimine el riesgo de un for ' malismo paralizante. Debe buscarse en todo tiempo una valiosa interpretación de lo que las normas jurídicamente han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones injustas cuando es posible ar bitrar otras de método opuesto, no resulta incompatible con el fin común de la tarea legislativa como de la judicial. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso que para el cálculo del salario base a los fines indemnizatorios, de conformidad con el art. 8° y 11 de la ley 9688, se computen sólo los haberes percibidos efectivamente durante el año anterior a la fecha de la rescisión con tractual. Ello es así, pues la interpretación adoptada supone privar al trabajador de la percepción íntegra de la indemnización, pues la base de cálculo de la misma ha sufrido los efectos perniciosos causados por . .

el acelerado proceso de depreciáción monetaria que se vivió en el país, circunstancia que —al no corregirse— se trasladó al resarcimiento final que resulta así desvalofizado en términos reales, desvirtuando la finalidad de la norma y concúlcando el derecho de propiedad del depen diente accidentado o enfermo. y CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho" de propiedad. - Si bien es cierto que al. sancionarse la Ley de Accidentes de Trabajo, y hasta épocas no remotas, la inflación era un fenómeno excepcional, la hermenéutica que no contempla la existencia de ese fenómeno y sus correlatos, esto es su desfavorable incidencia sobre el crédito indem- — -° mizatorio y la consecuente. desnaturalización del objetivo: legislátivo, afecta la real significación económica del beneficio.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-55

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