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Año: 1986, Fallos: 308:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello,. se declara procedente el recurso extraordinario sólo en lo relativo a la cuestión tratada en el considerando 32, y se confirma la sentencia con los alcances allí indicados. Costas a la apelante art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Hágase saber y, oportunamente, devuélvase. . - - .

AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT ° .__— — JORGE ANTONIO BACQUE.

NN. -

- °.., RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. . Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sufi- .

ciente. . . Aunque; en principio, es bastante fundamenio de las decisiones judiciales Le la remisión ''a lo resuelto en pronuhciamientos anteriores, en el caso, esc solo-extremo, sin referencia razonada a los concretos agravios interpues L ° tos y a los hechos de la causa no tratados por el a quo, es insuficiente .

"para convalidar el fallo que sobreseyó definitivamente en la causa ins . —. truida por el presunto delito de usurpación, ya que el mismo adolece así . de una decisiva carencia de fundamentación qué la descalifica como acto" jurisdiccional válido (1). " ._ - AURORA FAGUETII v. FRIGORIFICO Gra. DEHEZA S. A.

. RECURSO" EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de actos y normas nacionales. Procede el recurso extraordinario cuando se ha cuestionado la/validez - del art. 11 de la ley 9688, tal como fue aplicado por el a guo, bajo la .

pretensión de resultar violatorio de los arts. 14 nuevo, 16 y 17 de la — Constitución Nacional, y la decisión ha sido contraria a dicha pretensión. .

1) 4 de febfero. Fallos: 298:565 ; 276:132 ; 283:198 ; 307:821 . La E . 7 .

La

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-54

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