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Año: 1986, Fallos: 308:554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Debo destacar que la concurrente tampoco se ha hecho cargo eficazmente de los argumentos brindados por el inferior pára en cuadrar la relación laboral en el contrato de plazo fijo, cuando éste señaló, que las dos condiciones exigidas por el art. 90 de la L.C.T. son "a) Fijación en forma expresa y por escrito del tiempo de su duración; y b) Que las modalidades de la tarea o de la acti- , vidad razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. En autos y mediante los contratos glosados a fs. 27. y 29 se ha dado cumpli miento a lo estipulado el apartado a). En cuanto a la motivación objetiva para contratar a término; ella resulta debidamente justificada con la concesión que convino la empleadora con la em- presa estatal y que ilustran los instrumentos de fs. 28 y 30 respec- .

tivamente. Además, entiendo que la prórroga de 60 días (ver fs. 29), —de manera alguna excede los requisitos del apart. b) del citado art. 90 L.C.T.". - o Por lo demás, en cuanto.al tópico referido a la fecha de celebración de los contratos, la sola afirmación de la actora de que fueron suscriptos oportunidad distinta de la que indica su texto, no corroborada por constancia alguna de la causa, no sus . tenta la rotunda afirmación formulada en el remedio federal, en el sentido de que, se habría "demostrado en autos que el contrato de trabajo no se firmó el día 1? de Enero de 1983..." Es.

102 vta.). . - o Opino, por tanto, que debe declararse mal concedido el recur-.

so extraordinario. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1985. José Osvaldo Casas. - , .. TALLO DE LA CÓRTE SUPREMA . Buenos Aires, 15 de abril de 1986.

Vistos los autos: "Tellez, María Esther c/Bagala S:A., s/in demnización por antigiiedad". - - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:554 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-554

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