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Año: 1986, Fallos: 308:553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al tipo de contratación y la forma en que se extinguiera la relación laboral, el inferior, luego de ponderar la prueba producida, y en particular los contratos por tiempo determinado £s. 27 y 29), coincidentes en el período abarcado —180 y 60 días— ..

con el que conviniera la empleadora para la prestación del servicio de refrigerio al personal de Gas del Estado, aplicó el art. 90 de la L.C.T. declarando que el vínculo laboral temporario quedó concluido por expiración del plazo libremente pactado entre las partes, en los contratos de marras. También tuvo a la accionada por cumplida con la exigencia de notificación del preaviso, según nota obrante en las actuaciones fs. 32). por En el remedio federal se tacha la sentencia de arbitraria, ya que, según la recurrente, ignoró el último párrafo del art. 90 de la L.C.T. que sanciona con la nulidad a los contratos sucesivos por plazo determinado, y por lo demás, también valoró inadecuadamente la prueba, desde que, cuando comenzó a trabajar para la demandada no existió ninguna convención escrita y consiguientemente la relación laboral nació como un típico contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

III -
Anticipo mi opinión en el sentido de que los agravios traídos ala consideración de esta instancia no deben prosperar.

Ello así, desde que es tradicional y reiterada doctrina de V.E. .

que las cuestiones entre empleados y empleadores, que atañen a derechos que emanan de la relación laboral, y debatidos ante los tribunales del fuero respectivo, no dan lugar, por ser extremos de hecho, prueba y derecho común y procesal, a la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 251:18 ; 268:38 ; 297:117 , 332; 300:466 , entre otros).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:553 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-553

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