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Año: 1986, Fallos: 308:558 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COMISION PROVINCIAL DE 108 DERECHOS HUMANOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Organismos administrativos con facultades jurisdiccionales. ' - Las facultades de investigación que la ley 21.383 confiere a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas no importan liberar a los jueces penales de las obligaciones que por ley les son exigidas —comprobación en un proceso regularmente iniciado, de la existencia de un hecho o de una omisión que la ley reputa delito o falta (art. 207 del Código de Procedimientos én Materia Penal), y la .determinación de sus autores, cómplices o auxiliares (art. 178, inc. 3?, del ordenamiento .

citado). Ello sin perjuicio de la intervención que —en virtud de lo .

prescripto en el art. 4? de aquella norma legal— pueda asignársele al —.

aludido organismo (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales; Prevención en la causa. .

El juez que previno en la causa debe continuar con su conocimiento —hasta tanto una adecuada investigación permita individualizar los hechos sobre los cuales versa el conflicto, y las calificaciones que les — pueden ser atribuidas —elementos éstos que resultan indispensables para el correcto planteamiento de una contienda de competencia—, pues sólo en relación a un delito concreto, cabe pronunciarse acerca de su t comisión y —sobre tal base—. respecto del juez a quien compete investigarlo v juzgarlo (2). . - JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

De conformidad con lo prescripto por el- art. 67 del Código de Pro-° cedimientos en Materia Penal, las cuestiones de competencia deben tramitar por vía incidental, en procura de que su sustánciación no interrumpa el curso del sumario, el que deberá proseguir hasta tanto se resuelvan aquéllas, por el juez que previno en la causa. Si desde la denuncia de supuestas irregularidades administrativas no se ha realizado ninguna medida de investigación, y el juez federal que pre vino omitió cumplir con las reglas del referido art. 67 —lo que deter- .

(1) 15 de abril. > (2) Fallos: 303:1531 ; 304:949 "Boeris, Enrique Fortunato" , 29 de marzo de 1984. -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:558 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-558

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