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Año: 1986, Fallos: 308:555 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que contra la sentencia del Tribunal de Trabajo N° 2 de U Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, que rechazó el reclamo de indemnización por despido, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

2) Que, ante todo, corresponde advertir que no es aplicable en el sub examine la doctrina enunciada por el Tribunal, in re: S. " 168. XX. "Strada, Juan Luis c/ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, "Saavedra, Barra y Cullen" (sentencia del 8 del corriente).

En efecto, como fue puntualizado en tal oportunidad, constituyó un cometido central de ese fallo esclarecer el interrogante originado en torno de la inteligencia que debía atribuirse a la expresión "tribunales superiores de provincia", contenida en el art.

14 de la ley 48. Tal propósito reconoció como motivo, según también se expuso, el estado de la jurisprudencia que se había ido elaborando al respecto, y tendió al afianzamiento de la seguridad jurídica, y a evitar situaciones potencialmente frustratorias ¡ de derechos constitucionales, máxime si las formas a que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas. en relación con el fin último a que éstos se enderezan, o sea, contribuir a la más efecti-' va realización del derecho (considerando 3).

Empero, no escapa al juicio del Tribunal, que la aplicación en el tiempo de los nuevos criterios asentados, ha'de ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en ese trance.

En mérito de ello, es necesario fijar la "línea divisoria" que - bosquejaba Benjamín.N. Cardozo, para el obrar de la nueva jurisprudencia, apoyándola en razones de conveniencia, de utilidad y en los más hondos sentimientos de justicia (Cardozo, Benjamín N., The nature of the judicial process, Universidad de Yale, 1937, P. 148 y sig). .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:555 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-555

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