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Año: 1986, Fallos: 308:557 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que, en cuanto al fondo del asunto, a juicio de esta Corte no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en puntos que, según el art. 14 de Ja.ley de 1863 citada, no son de su competencia extraordinaria.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario.

AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE

ANTONIO BACQUÉ,


PETRACCA E HIJOS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Es descalificable el pronunciamiento que admitió como monto com- Putable a los fines regulatorios el estimado como valor del activo por la propia convocatoria omitiendo considerar que la regulación defi nitiva se practicaba habiendo transcurrido casi dos años de proceso inflacionario, y que las circunstancias económicas imponían a fin de asegurar una adecuada contraprestación de los servicios profesionales, partir del capital según estimaciones actualizadas al tiempo de la sentencia, por constituir ello la forma más apropiada para respetar el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad, y aunque no hubiere mediado un pedido anterior a la regulación. Ello es .

así, pues el art. 8° de la ley 21.488, invocado en el pronunciamiento .

impugnado, se refiere únicamente a la exclusión de los concursos preventivos de la posibilidad de reajuste de los créditos verificados en los casos en que hubiere remanente, sin contemplar sin embargo pautá alguna relativa a las bases computables a los fines regulatorios en tales procesos, tema éste, debatido en el caso (1). ° 1) 15 de abril. Fallos: 301:108 ; "Noel y Cía", del 16 de junio de 1983; "Balassanian Hnos. S.A.", del 24 de noviembre de 1983.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:557 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-557

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