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Año: 1986, Fallos: 308:602 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION Y PENSION. -
Es descalificable el pronunciamiento que denegó la rehabilitación del beneficio jubilatorio pues el acto que da de baja o anula la prestación anteriormente acordada, no se beneficia para asegurar su inmutabilidad por el principio de la cosa juzgada, ya que evidentemente estuvo viciado de error esencial al tener por probada la falsedad de la prestación de ciertos servicios lo que después vino a ser desvirtuado por la proyección del fallo penal (arts. 7°, inc. b); 14, inc. a), de la ley 19.549).

En el caso del auto de sobreseimiento total y definitivo de la causa criminal se puede extraer la conclusión que la interesada no incurrió en dolo como parece que lo habría presumido la Caja al dejar sin efecto el otorgamiento del beneficio y dar intervención a la justicia N penal, y si bien la propia interesada,.intimada que fue a hacerlo, rein tegró a la Caja sin reserva ni salvedad alguna los importes percibidos, la valoración de su conducta no puede ser hecha con prescindencia de su nivel social y de la edad a la sazón alcanzada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: .

En una primera etapa, la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles con base en las certificaciones y declaraciones juradas que lucen de fs. 4 a fs. 8 acordó, en diciembre de 1975, a doña Angela Bianco jubilación por edad avanzada en los términos del decreto 1021/74 (v. 10/10 vta.).

Como consecuencia de una verificación ordenada por dicha Caja y practicada luego del otorgamiento del beneficio —noviembre de 1976—, de cuyos términos puede extraerse que para los agentes que la llevaron a cabo no había existido la real prestación de los ser vicios que la señora Bianco había declarado, las autoridades del ente previsional con. base en el art. 48 de la ley 18.037 —t.o. 1976—, resolvieron dejar sin efecto la resolución que había otorgado la jubilación por considerarla afectada de nulidad absoluta e intimaron a aquélla'a reintegrar las sumas percibidas. Sin perjuicio de .

ello, dispusieron radicar en sede penal una denuncia por los presuntos delitos -que pudieran haberse cometido mediante tales certificaciones (v..fs. 11, 12 y 19/20).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:602 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-602

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