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Año: 1986, Fallos: 308:604 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no incurrió en dolo como parece que lo habría presumido la Caja al dejar sin efecto el otorgamiento del beneficio y dar intervención a la justicia penal. Si bien es cierto que la propia interesada, intimada que fue a hacerlo, reintegró a la Caja sin reserva ni salvedad alguna los im portes percibidos, no lo es menos que la valoración de su conducta no puede ser hecha con prescindencia de su nivel social, percep— tible a tenor de las constancias de autos, y de la edad a la sazón: alcanzada, circunstancias que, conjugadas con el tenor conminatorio:

de la nota de fs. 26/26 vta. dan, a mi juicio, explicación a la actitud asumida en la emergencia por la ex beneficiaria, cuando todavía no podía tener conocimiento de la suerte favorable que para ella tendría el trámite de la acción penal.

Importa también señalar que en la causa mencionada instruida por el Juez Federal con asiento en la Ciudad, de Azul, provincia de — Buenos Aires, consta la declaración de Saavedra sobre que la impu- —..

tada prestó servicios bajo su dependencia. - A mi juicio, ese reconocimiento del nombrado testigo si bien fue prestado en sede penal, no tolera la dicotomía argiida a fs.

48/49, pues resulta evidente que si la Bianco trabajó. para el depo-' nente, se debilita y, cabe decir, desaparece, la aptitud que el hecho — de la prestación de tales servicios tuvo para brindar apropiado fundamento a la resolución revocatoria de fs. 19/20.

Igualmente es digno de apuntar que en la predicha resolución no se precisa concretamente cuáles son los seudos servicios, es decir, si son todos los denunciados o solamente los cumplidos de febrero 'a julio de 1975 a las órdenes de Ormando Ismael Saavedra.

Es doctrina reiterada de V.E. que los actos administrativos emitidos en ejercicio de facultades regladas son inmutables a condición de que se respeten los recaudos pertinentes en materia de forma y competencia y que la voluntad de la administración no haya estado viciada de error grave lindante con la incompetencia, en cuyo caso cede el principio de la estabilidad del acto (Fallos: 250:491 ; 265:349 , consid. 7) y 277:430 , consid. 13), entre otros).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:604 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-604

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