Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:605 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Ello así, ese acto que da de baja o anula la prestación anterior mente acordada, no se beneficia para asegurar su inmutabilidad por el principio de la cosa juzgada, ya que evidentemente estuvo viciado de error esencial al tener por probada la falsedad de la prestación de ciertos servicios lo que después, como se dijo antes, vino a ser desvirtuado por la proyección del. fallo penal (arts. 72, inc. b), 14, inc. a) de la ley 19.549; doctrina de Fallos: 302:545 , considerando 5). - , Queda despejada pues, a mi ver, la perspectiva que remata en la posibilidad de un nuevo tratamiento del reclamo de la titular sin que a ello, obste la pretendida cosa juzgada que se habría operado y que no es tal según lo he puesto de manifiesto en los párrafos pre- .

cedentes. .

En fuerza de lo dicho, juzgo inoficioso el tratamiento del agra- .

vio que versa sobre la alegada inconstitucionálidad del art. 48 de la ley 18.037 —t.o. 1976—.

Ópino, por lo expuesto, que corresponde declarar procedente el Tecurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Ai res, 30 de diciembre de 1985. Máximo I. Gómez Forgues.

> "FALLO DE LA CORTE SUPREMA - . - Buenos Aiires,. 17 de abril de 1986.

Vistos los autos: "Bianco, Angela s/jubilación". . , 1... Considerando: . Que esta Corte participa de los fundamentos y conclusiónes del «dictamen antecedente del señor Procurador Fiscal, que da por repro«ducidos brevitatis causa, - o Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin «efecto la sentencia apelada con los alcances indicados, de manera

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:605 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-605

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 605 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com