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Año: 1986, Fallos: 308:606 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el expediente deberá volver a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva. AucusTto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacouf, JUEZ DE INSTRUCCION MILITAR —
SEXTA BRIGADA DE INFANTERIA nr MONTAÑA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria. .

Planteamiento y trámite. . .

Para una adecuada traba de la contienda de competencia resulta nece sario que la justicia militar se expida al respecto, expresando en forma particularizada las razones en que funda su competencia, consignando además que la atribución de los jueces penales para reclamar de la que se crean asistidos tiene como presupuesto la existencia de un procedimiento válidamente iniciado ante el propio magistrado que requiere la inhibitoria del otro ya sea por un sumario por los mismos hechos investigados en la otra causa o por una cuestión de competencia propuesta nor parte legitimada para hacerlo' ante el juez que luego expide la solicitud de inhibitoria (1).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria.

Planteamiento y trámite. — No existe cuestión de competencia debidamente planteada que corres- ponda a la Corte dirimir, y resulta competente para entender en la causa la justicia federal —y no la militar— si de la información producida por" el Juzgado de instrucción castrense no se desprende que el hecho investigado —presunta sustracción de aeronave— constituye parte de la investigación desarrollada el fuero federal —presuntos excesos ocasión de lucha contra la subversión por parte del personal militar en jurisdicción de ésta—, ni que la solicitud de inhibitoria —dirigida por 1) 17 de abril. Fallos: 284:153 ; 292:335 ; 307:1419 . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:606 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-606

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