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Año: 1986, Fallos: 308:603 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Posteriormente, consentida la resolución que revocó el benefi- .

cio y efectuado el reintegro de las sumas cobradas, la titular, en abril de 1983, solicitó la rehabilitación del beneficio.

Tal pedimento halló sustento en la circunstancia de que el Juez Federal que había intervenido en la referida denuncia resolvió, por un lado, su sobreseimiento total y definitivo en razón de que no estaba probada su responsabilidad en el hecho que se le imputara :

Y, por otro, en que dicho magistrado hizo notar en su sentencia que el testimonio que don Ormando Ismael Saavedra prestara ante sus estrados ratificaba lo que tal persona sentara en la declaración jurada de fs. 6 respecto de los servicios que bajo su dependencia cumplió la nombrada Bianco.

El pedido de rehabilitación fue denegado en sede administrativa en razón de encontrarse firme y consentido el pronunciamiento revocatorio de fs. 19/20 y porque la interesada no aportó ningún elemento probatorio que posibilite la revisión de aquel temperamento pues, a juicio de la Asesoría Técnica de la Comisión Nacional de Previsión Social, los argumentos que esgrimiera no eran aptos a tal fin ya que, si bien el juez penal decretó su sobreseimiento total y definitivo, su pronunciamiento, obviamente, no estuvo dirigido al tema del beneficio jubilatorio, de donde se infiere, tal como se consigna a fs. 48/49, que el testimonio del señor Saavedra prestado en sede penal es irrelevante a los fines previsionales (v. fs. 39/40 y 48/50).

Llegadas las actuaciones en apelación a la alzada judicial, la Sala III de la Cámara del Trabajo, coincidencia con lo dictaminado por el Ministerio Público del fuero, confirmó la resolución administrativa que desestimó el pedido de rehabilitación del beneficio. — Contra esta sentencia interpuso la solicitante recurso extraordinario a fs. 63/67 vta. el que le fue concedido a fs. 77, previo traslado de ley. .

Observo que del auto: de sobreseimiento total y definitivo de la causa criminal se puede extraer la conclusión que la interesada

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:603 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-603

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