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Año: 1986, Fallos: 308:607 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 607 el juez castrense al magistrado federal— se funde una presentación proveniente de parte legitimada, .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La intervención del fuero castrense está reservada a supuestos en los que personal militar —suficientemente individualizado— se halle procesado o por lo menos imputado en la causa (1). . .


ENTIDAD BINACIONAL YACIRETA v. LA RECTORA Cía. nz SEGUROS y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Los jueces sólo están autorizados a declarar su incompetencia ab initio o al resolver la excepción de incompetencia que hubiere opuesto el demandado en las oportunidades previstas por los arts. 4: y 347, inc. 12, del Código Precesal Civil y Comercial de la Nación, y después de aquéllas —como se infiere del art. 352 del código citado—, las partes no pueden argiir ni los jueces de oficio declarar la incompetencia. Tales direc tivas encuentran sustento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una buena administración de justicia, rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinida mente, y en fijar límites a dichas declaraciones conforme la doctrina de la Corte referente al principio de radicación, en cuanto a la aplicabili dad a lns causas en trámite dé nuevas leyes que regulan la competencia (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria.

Planteamiento y trámite.

Resulta competente la justicia en lo contenciosoadministrativo federal —que previno en la causa, y no la civil y comercial de igual "fuero, si el órgano jurisdiccional pronunció su incompetencia fuera de las oportunidades previstas por el ordenamiento procesal, pues cabe con- .

siderar extemporánea la declinatoria planteada por el primero sin que Tesulte aplicable la excepción: que contempla el art. 352, 2° párrafo, del .

1) - Fallos: 212:266 ; 246:32 ; 251:139 ; 267:347 ; 281:176 ; 294:287 y 400; 302:1108 .

2) 17 de abril. Fallos: 258:237 ; 280:101 . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:607 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-607

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