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Año: 1986, Fallos: 308:637 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y dicho poder incluye la facultad de efectuar distinciones razonables entre quienes no se encuentran en la misma condición (Fallos:

216:69 ), también ha señalado este Tribunal que la regulación legis- lativa y reglamentaria referente al silencio administrativo debe evitar que por tal actitud los particulares queden fuera de protección jurisdiccional, en situación de indefensión. Frente a la inercia del órgano, la vía de la ficción legal no puede utilizarse hasta aniquilar .

los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados Fallos: 300:1292 ). .

4) Que, a la luz de tales principios y conforme a las circunstancias del caso, resulta irrazonable que al existir una manifesta- .

ción inequívoca y expresa del recurrente de impugnar un acto adMministrativo, suficiente para determinar la medida y el alcance de su reclamo, y encontrarse las actuaciones pendientes del pronunciamiento del órgano administrativo ya que no quedaba ninguna diligencia a cargo del particular —el expediente había sido recibido por la Fiscalía de Estado según se desprende del sello de fs. 12—, se aplique la norma cuestionada cuando el órgano no cumple cón su obligación de resolver y el interesado no urge la decisión. En el punto, no puede tampoco soslayarse que el dictamen requerido a la Fiscalía de Estado no era un trámite inoficioso porque se trata de un requisito indefectible para la resolución del recurso de apeJación (art. 52, segunda parte, decreto 10.204/58).

5) Que conviene también recordar que, conforme a los prin tipios generales que rigen la materia, el recurrente concurre como colaborador en la elaboración de la decisión administrativa aun cuando defiende sus derechos subjetivos, por lo que predominan Jas reglas de informalismo y la impulsión de oficio. Además, la buena fe, la lealtad y la probidad que deben caracterizar todo pro«ceso y la actividad de las partes en él, determinan que las normas adjetivas regulatorias de su conducta no contengan exigencias contrarias a tales principios (Fallos: 300:1292 ).

6) Que, en tales condiciones, la aplicación del art. 65 del de creto 10.204/58 por la circunstancia de no haber urgido el interesado el procedimiento ante el silencio del órgano administrativo, no guarda coherencia con las reglas referidas ni con lo dispuesto

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:637 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-637

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