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Año: 1986, Fallos: 308:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR LUIS TALLARICO v. MUNICIPALIDAD ve La CIUDAD DE BUENOS AIRES
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Tnexistencia de otras vías. Lo atinente a la existencia de otras vías legales para la "tutela de los derechos invocados en el amparo no es susceptible de reverse en la instancia extraordinaria, en tanto no media arbitrariedad ni palmario desconocimiento de garantías o principios constitucionales, pues ese procedimiento de excepción no está destinado'a reemplazar los medios normalmente instituidos para la decisión de controversias jurídicas. Ello vs aplicable al caso en que el a quo rechazó la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal que prohibía los "video-games", por entender que .

no es el ámbito procesal del amparo el marco idóneo para dirimir el conflicto planteado. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .

No es arbitrario el pronunciamiento que —al rechazar el amparo— cstimó aplicable al caso la ordenanza municipal 23.860, toda vez que más allá de que su texto no contemple a los juegos electrónicos específicamente, lo cierto es que establece una prohibición genérica, que el tribunal válidamente pudo entender que alcanzaba a los entretenimientos explotados —.

Por el actor, pues tiene una gran amplitud el objeto de la disposición y su finalidad, según los considerandos de la medida, se basa cn razones vinculadas con la protección de la minoridad, de lo que se deriva que la tipificación estricta del mecanismo lúdico en cl proceso interpretativo de la norma no tiene una relevancia decisiva. ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. El voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin reservas expresas, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional, mediante el recurso extraordinario. Así Ocurre en el caso en que —habiéndose acatado la primera resolución que dispuso la clausura de un local— el interesado interpuso un amparo contra la medida que reiteró la interdicción.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-76

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