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Año: 1986, Fallos: 308:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tualmente la admisión de una cierta culpabilidad de la víctima, es .

menester ponderar no sólo las circunstancias verosímiles que inciden en menoscabo de todo derecho sino también aquéllas que, partiendo de -lo establecido por la ley para garantizar la plena seguridad a los pasajeros y de la índole de la obligación asumida por la empresa y su proyección en el campo del procedimiento, se evalúen la verosimilitud del derecho con criterio que pondere en forma adecuada la relación causal o concausal existente entre el daño y los hechos planteados.

RODOLFO AMADIO v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD. e BUEÑOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia .

que desestimó la pretensión de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de recibir el monto abonado al obtener la posesión del in- mueble cuya expropiación se dejó sin efecto, reajustado en atención a la depreciación de la moneda desde la fecha de pago hasta la del reintegro. Ello es así, pues los agravios no logran afectar la conclusión del a quo sobre una cuestión regida por el derecho común y público .

Jocal, cuya consideración es propia de los jueces de la causa y ajena a .

¡la vía extraordinaria, máxime cuando —como en el caso— el pronun ciamiento cuenta con suficientes fundamentos de aquel carácter que .

excluyen la tacha de arbitrariedad (1). - AMADO ALBERTO YUNIS JUBILACION Y PENSION. .—. . .

Es descalificable la sentencia que denegó la ¡jubilación ordinaria, a raíz de que los servicios con aportes acreditados no alcanzaban a los .

15 años que exige el art. 28 de la ley 18.037, ya que la declaración del empleador —respecto de la omisión de efectuar los aportes du1) 6 de febrero. "Futbolistas Argentinos Agremiados c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 24 de julio de 1984. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-73

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