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Año: 1986, Fallos: 308:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que; con arreglo a conocida jurisprudencia, si existen recursos pendientes en el orden local respecto del fallo apelado —aun cuando se trate de parte distinta a la que interpuso el remedio .

—— federal— corresponde diferir el conocimiento de esta Corte por la vía del recurso extraordinario hasta tanto se agote la jurisdicción ° provincial o local, porque la eventual reforma del fallo final de la causa puede dar lugar a sentencia susceptible de apelación ante este Tribunal y se Crea así la posibilidad de la parcialidad y de la reiterada intervención en una misma causa (Fallos: 241:36 ; 247:285 ; 256:37 , 112, entre otros).

2) Que en el sub lite y aun cuando el recurso de inaplicabili dad de ley previsto en el artículo 288 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ha sido deducido por la parte contraria a la aquí apelante y en otro expediente distinto del que motiva la intervención actual de esta Corte, cabe aplicar analógicamente idénticos principios, toda vez que la cuestión involucrada en ambas causas vincula a los mismos sujetos procesales, por idén- tica causa o título —un único pacto de honorarios— y se persigue el mismo objeto —la nulidad del convenio—, por lo que debe agotarse la instancia ya abierta y que puede, eventualmente, dar naci miento a la extraordinaria federal. 3) Que, en efecto, y de adoptarse una solución contraria, como la eventual decisión a dictarse en el recurso de inaplicabilidad de ley puede. dar lugar a la interposición del remedio autorizado por el artículo 14 de la ley 48, no sólo habría una doble intervención de la Corte que debe evitarse sino que además, en el singular caso planteado, se fraccionaría indebidamente la continencia de la causa con "el posible escándalo jurídico de pronunciamientos contradictorios y firmes con relación a un mismo asunto o controversia arg. art. 188 del Código Procesal citado). - .

Por ello, difiérese la consideración de la presente queja con el .

alcance emergente del último considerando. .


AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT"
— JorcE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-75

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