Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rante un período en el que la ley le exigía hacerlo— no puede ser decisiva para denegar un beneficio de naturaleza alimentaria, máxime si se considera que no surge de las constancias de la causa que al trabajador no se le hubieran efectuado los descuentos correspondientes a dicho período (1) ESPINA Vos. ve TESSA v. NACION ARGENTINA 7
MINISTERIO DE DEFENSA - COMANDO EN JEFE pei. EJERCITO)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Si existen recursos pendientes en el orden local respecto del fallo apelado ° —aún cuando se trate de parte distinta a la que interpuso el remedio federal— corresponde diferir el conocimiento de la Corte por la vía del recurso extraordinario hasta tanto se agote la jurisdicción provincial o local, porque la eventual reforma del fallo final de la causa puede dar lugar a sentencia susceptible de apelación ante el Tribunal y se crea así la posibilidad de la parcialidad y de la reiterada intervención en una misma causa. Ello es aplicable al caso en que —deducido recurso local por la parte contraria a la apelante— toda vez que la cuestión involucrada en ambas causas vincula a los mismos sujetos procesales, por idéntica causa o título —un único pacto de honorarios— y se persigue el mismo objeto —la nulidad del convenio—, por lo que debe agotarse Ja instancia ya abierta y que puede, eventualmente, dar nacimiento a la extraordinaria federal, - .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de febrero de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Espina Vda. de Tessa en representación de su hija menor Romina Paula Tessa c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa Comando en Jefe del Ejército)", para decidir sobre su procedencia.

1) 6 de febrero. .

ea

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-74

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com