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Año: 1986, Fallos: 308:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCIANO PRIETO v. SAFICO S. A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término. .

— Habiendo transcurrido con "exceso el plazo del art. 257 del Código Pro cesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario, en el caso en que la recurrente ha tomádo conocimiento de las decisiones materia de recurso, con mucha anterioridad al momento que denuncia al deducir el remedio federal.

Ello es así, pues la recurrente no fue notificada por cédula de las resoluciones impugnadas, pero sí de la recaída con motivo del pedido de .

aclaratoria formulado por uno de los peritos, de cuya lectura surgía la mención expresa de las resoluciones aclaradas con indicación de sus fojas y objeto, y una vez remitido el expediente a primera instancia, la apelante dio cumplimiento a un trámite que sólo podía verificarse una vez practicadas las regulaciones pendiéntes. .


N FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 1986.

Vistos los autos: "Prieto, Marciano c/SAFICO S.A. s/art. 1113 Cc". . . Considerando:

1) Que contra las resoluciones (fs. 770 y 771) de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que fijaron los — honorarios de los peritos intervinientes en un proceso concluido por transacción, la obligada al pago interp.1so el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 848. .

2) Que, a la luz de las constancias existentes en la causa, la recurrente no fue notificada por cédula de las resoluciones impugnadas, pero sí de la recaída con motivo del pedido de aclaratoria " .

formulado por uno de los peritos, de cuya lectura surgía la men ción expresa de las resoluciones aclaradas con indicación de sus fojas y objetos (véanse cédula de fs. 810 y resolición de fs. 777).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-70

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