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Año: 1986, Fallos: 308:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otra parte, con posterioridad a los antecedentes reseñados y una vez remitido el expediente a primera instancia, la apelante dio cumplimiento al objeto de la transacción, trámite que sólo podía verificarse una vez practicadas las regulaciones pendientes, según emerge claramente de los términos del acuerdo conciliatorio (fs.

769). 3) Que, en tales condiciones, la recurrente ha tomado conocimiento de las decisiones materia de recurso, con mucha anterioridad al momento que denuncia al deducir el remedio federal (fs.

823 vta.), por lo que - habiendo transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 257 del Código Procesal, computado desde la.

realización de cualquiera de los dos actos procesales señalados en .

el considerando precedente, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto.

Por ello se declara inadmisible el recurso concedido a fs. 848.

. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS, S, FAYT .

— JorGE ANTONIO BACQUÉ.

ROBERTO ALFREDO TELLO v. TERAMAL S. A. _— , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de acuerdo con la cual, por las especiales modalidades del tra- .

bajo del actor que especifica, al contrato que lo ligaba con su em pleador resultan aplicables los principios de regulación previstos en el Título II de la ley 22.248 (art. 77 y siguientes), ya que constituye una inteligencia posible de las citadas normas de derecho común en su relación con las circunstancias fácticas acreditadas (1). 1) 6 de febrero.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-71

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