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Año: 1987, Fallos: 310:1002 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CLARA ANAHI MARIANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario para conocer de la declinatoria del fuero federal, en favor de la jurisdicción militar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Quienes pueden interponerlo.

Si el amparado no se encuentra presente, el "denunciante está legitimado para interponer recurso extraordinario, por lo que es innecesario el tra . tamiento de los agravios vinculados a los arts. 19 y 22 de la Jey 23.098.

HABEAS CORPUS.
El propósito del procedimiento del hábeas corpus consiste en restituir la libertad en forma inmediata a quien se encontrare ilegítimamente privado de ella, y tanto las diligencias llevadas a cabo, como la realización de trámites judiciales razonablemente aconsejables, son para hacer eficaz aquella finalidad.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones varias. Hábeas corpus.

Si no cabe entender, ni por la mituraleza de la acción, ni por la de las medidas cumplidas, que se trate de la investigación de un delito, debe seguir conociendo en el hábeas corpus el juez federal, resultando improcedente la remisión al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas,
DICIAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - .

La Sala Segunda Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, confirmó la decisión del juez de primera instancia, que se había declarado incompetente para entender en estas actua-.

ciones, disponiendo su remisión al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. .

Contra ese pronunciamiento interpuso la denunciante recurso extraordinario que fue concedido.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1002 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1002

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