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Año: 1987, Fallos: 310:1007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se resuelve hacer lugar a'la excepción de defecto legal, en la forma y con los alcances fijados en el considerando tercero.

Aucusro Císar BerLuscio — Cantos S. FAYT — EnRIgue SANTIAGO PETRACCHI — JorcE ANTONIO BACquÉ.


GRACIELA JOSEFINA BALLESTER BEDOUCQ DE ROCHA
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES .


INTERDICTO DE RETENER.
Corresponde rechazar el interdicto de retener intentado a raíz de la construcción por el gobierno provincial de un canal para paliar el problema de las inundaciones a través del desvío de las aguas. Ello es así, pues si la actora no alega que las obras se lleven a cabo en los campos de su propiedad sino que a consecuencia de ellas se inundaron es cvidente que no hay actos posesorios de la demandada que perturben su posesión ni pretensión alguna sobre el inmueble que justifique la vía intentada (art. 610 Código Procesal), sin perjuicio de los reclamos que puedan promoverse para el resarcimiento de eventuales daños.


INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
Es improcedente el interdicto de obra nueva si, a las circunstancias de que la actora, no demuestra fehacientemente que los trabajos no estuvieren concluidos o próximos a su terminación (art. 619 del Código Procesal) se une la evidencia de que cualquier decisión sobre la restitución de las cosas a su estado anterior mediante su destrucción requiere un debate más amplio en el cual se aprecian los efectos de las obras cuestionadas, que no puede satisfacerse en el marco restringido del interdicto procesal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1987.

Vistos los autos: "Ballester Bedoucq de Rocha, Graciela Josefina c/Buenos Aires, Provincia de s/interdicto de retener y de obra nueva". Considerando: .

1) Que en su escrito de fs. 111/119, la Provincia de Buenos Aires planteó la improcedencia formal de los interdictos promovi- .

N

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1007 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1007

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