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Año: 1987, Fallos: 310:1005 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal. o . Debe hacerse lugar a la excepción de defecto legal y susperider el término de contestación de demanda si la demandada puede ver razonablemente afectado su derecho de defensa, en tanto la ausencia total de monto —no establecido por la actora en su escrito inicial— obstaculiza la elección de altemativas para su responde y para el ofrecimiento de prueba, pues quedaría sujeta a intentar una mera observación de las que produzca la contraparte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1987.

Autos y Vistos: para resolver la excepción de defecto legal opuesta por la demandada a fs. 86/87.

Considerando:

1) Que la Provincia de Buenos Aires sostiene que la demanda no cumple el requisito establecido por el art. 330, inc. 69 del Código Procesal en relación al monto que se reclama; que la falta de precisión cuantitativa es inadmisible en el caso; ya que el actor puede individualizar concretamente los bienes cuya reparación solicita, y estimar su valor aunque en definitiva la apreciación quede sujeta a las pruebas que se produzcan. Alega que esta circunstancia coloca a su parte en estado de indefensión, le impide contestar el reclamo y ofrecer las pruebas que' hacen a su derecho. Pide costas y la- suspensión del plazo para contestar la demanda hasta que se subsane el defecto. .

Por su parte, la actora contesta el traslado que se le corrió, a tenor de lo manifestado en el escrito de fs. 100/1083.

Que, según se desprende de las constancias de autos, el objeto demandado por el Sr. Juan Bernardo Ciddio es la indemnización de daños y perjuicios, consistente en "las sumas que se reclaman en el curso del presente escrito (0 lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse)... por "la pérdida total de la construcción

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1005 
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