Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:1004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que continúe conociendo en la causa el señor juez de grado hasta ahora interviniente. . En mérito a lo expuesto precedentemente, estimo innecesario el tratamiento del agravio en torno a la oportunidad de la declara ción de incompetencia. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1986.

Juan Octavio Gauna. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de mayo de 1987.

Vistos los autos: "Mariani, Clara Anahí s/recurso de hábeas cor pus".

Considerando: . Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos vertidos — por el señor Procurador General en su vista de fs. 360, a los que cabe remitirse. .

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida disponiéndose que siga conociendo en la causa el magistrado federal de La Plata.

AUGUSTO César BELLUSCIO — CARrLos S. FAYr — EnnmQue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BaCQué. .

JUAN BERNARDO CIDDIO v. PROVINCIA nx BUENOS AIRES

DEMANDA.
Si de las constancias de autos, resulta claro que el actor pudo individuali zar cualitativamente los bienes que dice haber perdido en forma total, así como también en el. aspecto cuantitativo y sin que obste a ello la excusa que intentó respecto de que la determinación del daño sólo podrá concretarse con análisis pericial, nada impide que les atribuya un cierto valor económico.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1004 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1004

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1004 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com