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Año: 1987, Fallos: 310:1024 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción definitiva del 17 de junio de 1981 (orden de servicio n°18, is.

1797 del expte. 56/20). Frente a esos incumplimientos de la contratista la comitente entregó los planos aprobados el 23 de junio de 1981, acto que no importó consentir aquellas inconductas ni mucho menos purgarlas. Es que, vigente la relación contractual, Aerolíneas Argen tinas sólo podía actuar de la manera en que lo hizo para evitar caer ella en incumplimiento.

12) Que el agravio vinculado a -la falta de acopio debe desestimarse, pues la contratista no ha refutado el argumento esencial por el cual fue rechazado en las instancias anteriores. Ello es así, pues los jueces de grado fundaron tal criterio en que era facultativo para la comitente el realizar o no acopios para la construcción de la obra, de acuerdo a la circular sin consulta n? 4 emanada de Aerolíneas Ar gentinas el 31 de julio de 1980 (conf. documento n?5 de la carpeta agregada por la actora); razón por la cual no se advierte razonabilidad en el planteo de la apelante —que intenta alegar un perjuicio derivado de la falta de acopio de materiales— cuando conocía de antemano que ésta era una posibilidad legalmente prevista.

18) Que, en lo relativo a la ausencia de intimación previa a la rescisión, la contratista recurre nuevamente a argumentos cuyo excesivo rigor formal los descalifica por sí mismos. En efecto, la empresa fue anoticiada por la orden de servicio n? 1 de que la dirección de obra estaba a cargo del Estudio Arquitecto del Valle y Asociados, actuando por éste el arquitecto Bontempo (fs. 1767, expte. 56/20; preg. 7a., fs. 238; preg. 6a., fs. 2438), por lo que no cabe admitir que el director de obra fuera este último y no aquél. Pero, además, lo que se desprende en forma indubitable de las constancias de autos es que la contratista recibió la carta documento del 2 de julio de 1981, por la cual se la intimó a reanudar de inmediato los trabajos y a ace lerar.intensamente el ritmo de la obra hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución que correspondiese, dejándose constancia de que aquélla se encontraba paralizada por culpa exclusiva de la empresa, o siendo que dicha misiva le fue enviada por el Estudio Arquitecto del Valle y Asociados como director de obra y de acuerdo al art. 9 de las cláusulas especiales particulares (fs. 1847, expte. 56/20).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1024 
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